La isla de Tenerife se encuentra amparada por un extenso entramado normativo multinivel en materia de biodiversidad, desde los grandes convenios internacionales (CDB, CITES, etc.) y las directivas europeas que crean figuras como Natura 2000, pasando por la legislación básica estatal, la normativa autonómica canaria que adapta esas bases a la riqueza y peculiaridades insulares y llegando hasta las iniciativas propias del Cabildo de Tenerife (estrategias insulares, catálogos locales, planes de gestión específicos). Este marco normativo aborda la conservación de la biodiversidad y uso sostenible; la protección de la fauna y flora silvestres en general, y de las especies amenazadas en particular; la gestión de la red de espacios naturales protegidos; el control de especies exóticas invasoras; y la restauración de hábitats degradados.
Internacional
En el ámbito global, España (y por tanto Tenerife) está vinculada por varios convenios internacionales de conservación de la biodiversidad.
https://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf
Es un tratado mundial para la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y el reparto justo de beneficios. España ratificó el CDB en 1993 (instrumento publicado en BOE núm. 27 de 01/02/1994)
y se comprometió a desarrollar estrategias nacionales de biodiversidad. La Unión Europea también es Parte del CDB (Decisión 93/626/CEE) y está vinculada por sus obligaciones
https://cites.org/esp/disc/text.php
Es un acuerdo que regula el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. España es Parte de CITES desde 1986; su aplicación en la UE se realiza mediante el Reglamento (CE) 338/97 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L:1997:061:FULL) y normativa estatal de desarrollo. En España se han designado autoridades CITES y regulado los permisos mediante el Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre (https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/11/16/986/con), que designa al MITECO como autoridad administrativa CITES. Este convenio protege especies frente a la sobreexplotación comercia
(https://www.cms.int/es/page/texto-de-la-convenci%C3%B3n)
La convención sobre Especies Migratorias, en vigor mundialmente desde 1983 y en España desde 1985, obliga a los estados a adoptar medidas coordinadas para proteger las especies migratorias que cruzan sus jurisdicciones. Bajo la CMS se han establecido acuerdos para proteger aves migratorias, tortugas marinas, cetáceos, etc., relevantes para Canarias.
https://www.boe.es/doue/1982/038/L00001-00045.pdf
Es un Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural en Europa, en vigor desde 1982, y España es parte desde 1986. Es el primer tratado internacional generalista sobre vida silvestre, estableciendo medidas de protección para especies de flora y fauna europeas y sus hábitats. Del Convenio de Berna derivan, por ejemplo, la creación de la red de Áreas de Importancia para las Aves (IBA).
Unión Europea
La Unión Europea ha desarrollado un sólido marco jurídico ambiental que es de aplicación en Tenerife a través del Estado y la Comunidad Autónoma.
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2010-80052%20
Protege todas las aves silvestres en Europa, estableciendo medidas de conservación, prohibiendo su captura/comercio salvo excepciones y obligando a designar Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) dentro de la Red Natura 2000. Esta directiva fue transpuesta inicialmente por el Real Decreto 1997/1995 y actualmente por la Ley 42/2007 de biodiversidad (que incorpora sus mandatos de forma básica).
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-1992-81200
Complementa a la de Aves, enfocada en la conservación de hábitats naturales y especies de fauna y flora silvestres de interés comunitario. Crea la figura de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que, una vez declarados, pasan a ser Zonas Especiales de Conservación (ZEC) dentro de la Red Natura 2000. Esta directiva fue transpuesta por el Real Decreto 1997/1995 y sus posteriores actualizaciones, y actualmente sus preceptos están integrados en la normativa estatal básica (Ley 42/2007) y autonómica (Ley 4/2017 de Canarias).
https://www.boe.es/doue/2014/317/L00035-00055.pdf
Reglamento europeo sobre la prevención y gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras. Establece normas para todo el territorio de la UE y, de forma específica, reconoce que las Regiones Ultraperiféricas (RUP) – como Canarias – requieren listas adaptadas de especies invasoras preocupantes. España ha elaborado una Lista de especies invasoras preocupantes para Canarias en coordinación con el Gobierno autonómico (ver normativa estatal para su desarrollo en España).
España
A nivel nacional, el marco básico en materia de patrimonio natural y biodiversidad lo establecen leyes estatales (aplicables en todo el territorio como legislación básica) complementadas por reales decretos que desarrollan aspectos técnicos, así como estrategias de alcance nacional. Estas normas sientan las obligaciones mínimas de conservación que luego Canarias y Tenerife deben aplicar o ampliar.
https://www.boe.es/eli/es/l/2007/12/13/42/con
Es la ley marco estatal en la materia. Ordena la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio geológico. La Ley 42/2007 incorporó al derecho interno las obligaciones derivadas de las directivas europeas de aves y hábitats, estableciendo la base legal para la Red Natura 2000 en España y la protección estricta de especies silvestres. Entre sus principios destaca la preservación de la diversidad biológica y genética y la detención de la pérdida de biodiversidad. La ley crea instrumentos como el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas; regula la protección de hábitats, la planificación de espacios naturales protegidos, el control de especies exóticas, la integración de la biodiversidad en las políticas sectoriales, etc. Fue modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre (https://www.boe.es/eli/es/l/2015/09/21/33/con), que entre otras cuestiones incorporó plenamente el Reglamento (UE) 1143/2014 sobre invasoras, y por la Ley 7/2018, de 20 de julio (https://www.boe.es/eli/es/l/2018/07/20/7), que flexibiliza la normativa sobre especies exóticas invasoras al permitir su aprovechamiento cinegético y piscícola en las zonas donde estaban establecidas antes de 2007, y reconfigura el catálogo y el régimen sancionador, todo ello con el fin de compatibilizar la lucha contra las invasoras con su uso social y económico en áreas ya ocupadas.
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/02/04/139/con
Este Real Decreto crea oficialmente el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y, dentro de él, el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Establece criterios de inclusión, categorías y efectos legales (por ejemplo, la obligatoriedad de elaborar Planes de recuperación para especies “En peligro” y Planes de conservación para las “Vulnerables”). Según este Real Decreto, las especies catalogadas deben ser objeto de seguimiento continuo de su estado de conservación. Este listado-catálogo básico estatal sirve de marco a los catálogos autonómicos, como el canario. Además, la Orden TED/1126/2020, de 20 de noviembre (https://www.boe.es/eli/es/o/2020/11/20/ted1126), la Orden TEC/596/2019, de 8 de abril (https://www.boe.es/eli/es/o/2019/04/08/tec596), y la Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio (https://www.boe.es/eli/es/o/2016/07/29/aaa1351), introducen cambios en el Catálogo que afectan a especies de Canarias.
https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/08/02/630/con
Prohíbe la introducción, posesión, transporte, comercio, etc. de las especies incluidas en el catálogo, y establece medidas de gestión (prevención, control, posible erradicación). El Real Decreto se ha visto actualizado por los mandatos de la normativa UE. En particular, para cumplir el art. 6 del Reglamento 1143/2014 en Canarias, el Estado aprobó el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo
(https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/03/29/216/con), que aprueba una lista específica de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de Canarias, que dota a las islas de una herramienta legal propia para frenar nuevas introducciones, erradicar focos incipientes y gestionar las invasoras ya establecidas. Además, la Orden TED/1126/2020, de 20 de noviembre, (https://www.boe.es/eli/es/o/2020/11/20/ted1126) y la Orden TED/339/2023, de 30 de marzo (https://www.boe.es/eli/es/o/2023/03/30/ted339) incluyen nuevas especies detectadas en Canarias en el catálogo.
https://www.boe.es/eli/es/l/2003/11/21/43
Integra de forma explícita la conservación, mejora y restauración de la biodiversidad de los ecosistemas y especies forestales entre sus principios; reconoce los montes como “depósito de la diversidad biológica” y elementos clave de la conectividad ecológica; amplía los motivos de catalogación de montes de utilidad pública a aquellos de alto valor para la diversidad biológica, en especial si forman parte de espacios protegidos o de la Red Natura 2000; y crea la figura de monte protector para terrenos que contribuyan al mantenimiento de sistemas ecológicos, la protección de flora y fauna o la preservación genética. Asimismo, la ley restringe el cambio de uso forestal, obliga a restaurar terrenos incendiados y fomenta la investigación y protección de los recursos genéticos forestales. La Ley de Montes es modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio (https://www.boe.es/eli/es/l/2015/07/20/21), que incorpora la conservación de la biodiversidad como objetivo expreso y declara a los montes “infraestructura verde” clave para la conectividad ecológica y la mitigación del cambio climático, subrayando su función de depósito de diversidad biológica.
Comunidad Autónoma de Canarias
La Comunidad Autónoma de Canarias, en ejercicio de sus competencias exclusivas en conservación de la naturaleza (Estatuto de Autonomía), ha promulgado normativa específica adaptada a la realidad insular canaria. Esta normativa autonómica desarrolla y complementa la básica estatal, estableciendo catálogos propios de especies, protección de hábitats insulares, gestión de espacios naturales canarios, etc.
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2010/06/04/4
Es la norma fundamental en materia de protección de flora y fauna silvestres en Canarias. Creó el Catálogo Canario de Especies Protegidas, armonizando las categorías autonómicas con las estatales y comunitarias. Establece cuatro categorías de protección para las especies canarias: “En peligro de extinción”, “Vulnerable”, “Protección Especial” (similar a la figura estatal) y “De interés para los ecosistemas canarios”. Determina la obligación de la Comunidad Autónoma de aprobar Planes de recuperación para las especies “En peligro” y Planes de conservación para las “Vulnerables”, fijando también un procedimiento para incluir o excluir especies del catálogo. Su contenido (las listas de especies en cada categoría) se actualiza vía decretos del Gobierno de Canarias, lo que permite reaccionar a nuevas evaluaciones científicas de las especies.
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2017/07/13/4/con
Es la norma autonómica actualmente vigente que regula tanto la ordenación del suelo (urbanismo) como el régimen de los espacios naturales protegidos en Canarias. Sitúa la conservación de la biodiversidad en el centro de la ordenación territorial insular: delimita suelos específicamente protegidos por valores ecológicos, establece que la gestión de todos los espacios naturales, incluida la Red Natura 2000, debe anteponer la preservación de hábitats y especies a cualquier otro uso, impone evaluaciones estrictas y medidas compensatorias para proyectos con posibles impactos y obliga a restaurar ecosistemas degradados y crear corredores biológicos, consolidándose así como el pilar normativo autonómico para prevenir la pérdida de biodiversidad y garantizar un desarrollo territorial sostenible en Canarias.
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2015/04/01/8/con
Incide en la conservación de la biodiversidad al atribuir expresamente a los cabildos competencias propias en protección del medioambiente y de los espacios naturales protegidos, servicios forestales, vías pecuarias y pastos, aguas, caza, acuicultura y cultivos marinos, y al obligar a ejercerlas conforme a los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental. De este modo, la norma refuerza el papel del Cabildo de Tenerife como autoridad responsable de planificar, regular y velar por la conservación de la biodiversidad de la isla, gestionar los espacios protegidos y aplicar la normativa sectorial (forestal, cinegética, de aguas, etc.), asegurando además la coordinación con el resto de administraciones públicas.
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/1998/07/06/7
Integra la gestión cinegética en la política de conservación al declarar como finalidad “fomentar, proteger, conservar y aprovechar ordenadamente los recursos cinegéticos … con la preservación y mejora de los hábitats”. Además, la ley obliga a que cada plan técnico evalúe el impacto ecológico y priorice la conservación del hábitat, refuerza la prevención de invasoras al prohibir la introducción de especies no autóctonas que puedan alterar los ecosistemas y faculta al Cabildo a declarar zonas de emergencia cinegética para controlar sobrepoblaciones que pongan en riesgo cultivos o flora autóctona.
La reciente Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (https://www.boe.es/eli/es/l/2023/03/28/7) limita la posibilidad de usar la Ley 7/1998 para el control letal de animales asilvestrados, de modo que la aplicación práctica de la normativa cinegética queda ahora condicionada por los nuevos estándares nacionales de bienestar y conservación de la biodiversidad.
https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2024/126/002.html
Este Reglamento convierte la Ley 7/1998 en un instrumento práctico que ordena la gestión cinegética y la alinea con la conservación de ecosistemas y especies, garantizando que la caza se ejerza de manera compatible con la biodiversidad insular.
https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2024/126/002.html
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2003/04/10/17
Convierte la gestión pesquera en un instrumento de conservación de la biodiversidad marina al fijar como fines prioritarios la protección, regeneración y uso racional de los recursos y ecosistemas marinos. Entre otras medidas, crea una red de zonas protegidas de interés pesquero, establece vedas, tallas mínimas, cupos y autorizaciones obligatorias, somete obras y vertidos a informes ambientales vinculantes para evitar daños a los hábitats, y obliga a que la acuicultura se planifique mediante un Plan Regional que excluye fondos sensibles, impone listados de especies permitidas y limita las concesiones para garantizar su compatibilidad con la conservación. La Ley 6/2007, de 13 de abril, de modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de pesca de Canarias (https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2007/04/13/6) y la Ley 15/2019, de 2 de mayo, de modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2019/05/02/15) introducen modificaciones a la “Ley de Pesca”.
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2022/12/27/6
Refuerza la protección de la biodiversidad al situar la crisis climática y la pérdida de especies como ejes de su acción pública, reconociendo expresamente los informes de IPBES que alertan de la amenaza de extinción de un millón de especies y la necesidad de preservar los ecosistemas insulares. Para ello impone la elaboración de un Plan Canario de Adaptación Climática (PCAC) y de planes insulares y municipales que deben evaluar la vulnerabilidad de los recursos naturales y definir medidas de adaptación y restauración de hábitats, prevaleciendo dichos planes sobre cualquier otro instrumento territorial o urbanístico. Integra la preservación y mejora de la biodiversidad del archipiélago en todas las políticas sectoriales de energía, transporte, agua o turismo. Además, la norma fomenta la investigación sobre los efectos del cambio climático en los ecosistemas terrestres y marinos y en las especies clave.
Tenerife
A nivel insular de Tenerife existe normativa y planificación propia, emanada principalmente del Cabildo, que lleva las directrices autonómicas y estatales a la realidad local. Si bien el Cabildo no legisla en sentido estricto (no aprueba leyes, al ser competencia regional), sí puede aprobar estrategias insulares, ordenanzas y resoluciones en su ámbito competencial.
Es un documento estratégico aprobado por el Cabildo de Tenerife para guiar las acciones de conservación en la isla durante la década. Si bien no es una norma jurídica vinculante sino un plan estratégico, es relevante porque identifica las especies y ecosistemas prioritarios de Tenerife, evalúa amenazas locales (invasoras, cambio climático, destrucción de hábitats, sobreexplotación, etc.) y propone 101 líneas de actuación con 570 acciones concretas. Sus objetivos estratégicos incluyen: mejorar el conocimiento científico de la biota insular, controlar las especies exóticas invasoras, mitigar los efectos del cambio climático en los ecosistemas insulares, establecer corredores ecológicos para conectar hábitats fragmentados, reforzar la cooperación entre administraciones y actualizar la legislación ambiental local.
https://arbolesmonumentales.tenerife.es/
Es un catálogo específico para proteger ejemplares notables de árboles, arboledas y plantas singulares de la isla, creado mediante acuerdo insular en el año 2011. En este catálogo se inventarían más de 300 ejemplares de árboles monumentales o de interés científico (muchos centenarios, de especies emblemáticas como dragos, pinos, sabinas, etc.) y ejemplares de flora singular amenazada en terrenos públicos o privados de Tenerife.
Tras la aprobación de la Ley 4/2017 este catálogo carece de valor legal: son los Ayuntamientos de cada municipio de la isla los que tienen la potestad legal, mediante catálogo, para la conservación de los árboles monumentales y singulares.
Aclara que la protección de flora se aplica exclusivamente a los ejemplares que crecen de forma silvestre en su hábitat natural, mientras que las plantas de las mismas especies ubicadas en jardines, parques, márgenes de carreteras o zonas agrícolas gestionadas por el ser humano quedan fuera de ese régimen y ya no requieren la autorización insular para podas, talas o trasplantes (aunque sí la licencia municipal que proceda). Con ello, se pretende centrar el esfuerzo de conservación en las poblaciones silvestres realmente vulnerables y evitar trabas innecesarias al uso de flora autóctona en entornos urbanos o agrícolas.
Precisa, con carácter provisional, que no se considera monte ningún terreno urbano ni las parcelas clasificadas como suelo rústico de protección o asentamiento agrario, de modo que en ellas las actuaciones se tramitan como simples aprovechamientos forestales o limpiezas agrícolas y no como cambios de uso forestal. Describe criterios técnicos con los que el órgano forestal insular debe emitir informe favorable o desfavorable (riesgo de erosión, presencia de especies u hábitats protegidos, viabilidad agronómica, reducción del riesgo de incendios, etc.) y recuerda la prohibición legal de autorizar cambios de uso en suelos incendiados durante 30 años. Con ello, la resolución homogeneiza la tramitación de expedientes, protege masas forestales valiosas y facilita la recuperación agrícola de zonas marginales sin comprometer la biodiversidad ni aumentar el riesgo de incendios.

