Especies Cinegéticas

Conejo (Oryctolagus cuniculus). Foto: Gustavo Peña.

Las especies cinegéticas en Canarias quedan establecidas por la Ley 7/98 de caza de Canarias, que determina los animales que pueden ser objeto de caza. En Tenerife están presentes el conejo, la perdiz moruna, la tórtola común y la codorniz común. También se incluyen los animales asilvestrados en tanto no se incluyan en el listado positivo de animales de compañía de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (excluidos los gatos, perros y hurones asilvestrados, cuya condición de animal de compañía se encuentra reconocida por la referida ley). La prohibición general de cazar animales asilvestrados incluidos en el listado positivo de animales de compañía no operará salvo que su caza se autorice expresamente como un método de captura para llevar a cabo actuaciones de control y erradicación de especies exóticas invasoras, o preocupantes para la región ultraperiférica de Canarias, destinadas a salvaguardar la seguridad de la fauna silvestre.

Cada temporada cinegética, el Gobierno de Canarias dicta una Orden regional por la que regula las especies cazables en cada año, junto con las épocas hábiles y otras regulaciones de la actividad.

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